este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ELSA RUIZ DE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.517.050JACKELINE NUÑEZ RUIZ titular de la cedula de identidad Nº V-16.781.244 y JOSE NUÑEZ RUIZ titular de la cedula de identidad Nº V-20.690.138como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano, ARLENIS NUÑEZ LEAL,quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.777.824, y falleció Ab-intestato el día diecinueve (19) de Diciembre de 2019, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.