S-464-21
DUUH
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiséis (26) de enero de 2022
211° y 161°
SOLICITUD: S-464-2021
PARTE SOLICITANTE:ELSA RUIZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.517.050, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM3679--2022, en fecha veinte (20) de enero de 2022. Posteriormente en fecha veintiuno (21) de enero de 2022, la solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de quince (15) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado ANUAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17556.903, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro149-770, asistiendo a la ciudadana ELSA RUIZ DE NUÑEZvenezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.517.050, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta en la solicitud presentada, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadanaELSA RUIZ DE NUÑEZ ya identificada anteriormente, solicitando se le declare a ella y sus hijos como herederos del ciudadano ARLENIS ALBERTO NUÑEZ LEAL, quien en vida fuera venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidadNº V-3.777. 824 con quien sostuvo una relación conyugalcomo se demuestra en el acta de matrimonio de fecha 9 de febrero de 1980 Nro. 144 emitida por el registro civil de la parroquia Cacique Mara y sus dos hijosprocreados dentro del matrimonioJACKELINE NUÑEZ RUIZ y JOSE NUÑEZ RUIZvenezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.-16-781.244 y V-20.690.138, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia respectivamente, según constan en las actas de nacimiento Nº 715 de fecha 16 de enero de 1982 y Nº 39 de fecha 23 de noviembre de 1990 , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto esposo y padre de los antes mencionados, de quien en vida fue el ciudadano ARLENIS ALBERTO NUÑEZ LEAL, quien falleció Ab-intestato el día diecinueve (19) de diciembre de 2019, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1)Escrito de Solicitud2) Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus, ARLENIS ALBERTO NUÑEZ LEAL antes identificado, emanada del Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vansquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.456, de fecha 20 de diciembre de 20193)Copia Certificadas del Actas del acta de matrimonio de los ciudadanos ELSA RUIZ DE NUÑEZ yARLENIS ALBERTO NUÑEZ LEALemanada del registro civil de la parroquia Cacique Mara Nº 144 . 4)Copia Certificadas del Actas de Nacimientos de los ciudadanos JACKELINE NUÑEZ RUIZ y JOSE NUÑEZ RUIZ emitida la primera por el registro civil de la parroquia Cacique mara Nº715 y la segunda por el registro civil de la parroquia Carraciolo para Pérez Nº39 5) Copia de cedulas de identidad de los ciudadanos, ELSA RUIZ DE NUÑEZ,JACKELINE NUÑEZ RUIZ y JOSE NUÑEZ RUIZ antes identificados; 6)Justificativo de Testigos emitido por la Notaria Publica cuarta De Maracaibo Del Estado Zulia de fecha 07 de diciembre de 2021.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ELSA RUIZ DE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.517.050JACKELINE NUÑEZ RUIZ titular de la cedula de identidad Nº V-16.781.244 y JOSE NUÑEZ RUIZ titular de la cedula de identidad Nº V-20.690.138como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano, ARLENIS NUÑEZ LEAL,quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.777.824, y falleció Ab-intestato el día diecinueve (19) de Diciembre de 2019, en Jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, veintiséis (26) días del mes de Enero de 2022. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ
ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N°001-022, siendo las diez de la mañana
(10:00Am) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
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