Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen las ciudadanas ASLIN PAOLA ACUÑA ARANGUREN y ADRIANA CONSUELO ACUÑA ARANGUREN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.801.243 y V- 13.474.100, respectivamente, como ÚNICAS Y UNVERSALES HEREDERAS de la causante ciudadana NILSA EDUVIGES ARANGUREN MARQUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.520.191. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.