REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
Exp. No. S-296-17
DUUH
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticuatro (24) de febrero del 2017
206° y 157°
SOLICITUD: S-296-17
PARTES SOLICITANTES:
ASLIN PAOLA ACUÑA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.801.243.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TM-MO-13770-2017, constante de veintitrés (23) folios útiles. Désele entrada, fórmese pieza y numérese. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana, ASLIN PAOLA ACUÑA ARANGUREN, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.801.243, actuando en este acto en procura de sus derechos y los que asisten a su hermana la ciudadana ADRIANA CONSUELO ACUÑA ARANGUREN, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.474.100, asistida por la abogada en ejercicio EVA ELISA BELLOSO DE PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.824, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana ASLIN PAOLA ACUÑA ARANGUREN, ya identificada, solicitando se le declare a ella y a su hermana la ciudadana ADRIANA CONSUELO ACUÑA ARANGUREN, plenamente identificada en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NILSA EDUVIGES ARANGUREN MARQUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad No. V-4.520.191, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día cuatro (04) de septiembre del 2014, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción de NILSA EDUVIGES ARANGUREN MARQUEZ, signada con el No. 536, de fecha 04 de septiembre de 2014, ante la Prefectura Coquivacoa municipio Maracaibo del Estado Zulia 2) Copia Certificada de Acta de nacimiento de las ciudadanas ASLIN PAOLA ACUÑA ARANGUREN y ADRIANA CONSUELO ACUÑA ARANGUREN, emanadas del Registro civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, de fechas 12 de abril de 1966, bajo N° 971, y 14 de diciembre de 1967, bajo el N° 3.304, respectivamente; 3) Copia certificada del Acta de matrimonio de DAVID JULIO ACUÑA Y NILSA EDUVIGES ARANGUREN MARQUEZ signada con el No. 75 de fecha 25 de enero de 1975, ante la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia la nota marginal que contiene la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Region Occidental, de fecha 14 de mayo de 1981, donde se declaró disuelto el vinculo matrimonial antes señalado; 4) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, de fecha 10/10/2016; 5) Copias de las cédulas de identidad de NILSA EDUVIGES, ASLIN ACUÑA, ADRIANA ACÑA, y de los testigos IVON ROMERO y MIRIAM OLIVAR.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen las ciudadanas ASLIN PAOLA ACUÑA ARANGUREN y ADRIANA CONSUELO ACUÑA ARANGUREN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.801.243 y V- 13.474.100, respectivamente, como ÚNICAS Y UNVERSALES HEREDERAS de la causante ciudadana NILSA EDUVIGES ARANGUREN MARQUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.520.191. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ
JCC/Ra/mq.