Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Declara INADMISIBLE la demanda por no estar ajustada derecho y no cumplir con el requisito de ley, en cuanto al agotamiento de la vía administrativa que debe preceder a este proceso. Así se Decide.-