Exp. No. 953 -2022
Desalojo de vivienda.


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de Septiembre de 2022
213° y 164°

EXPEDIENTE: 953-2022
DEMANDANTE: VIOLETA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.712.789 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADOS: EDIXON RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ y MAGALY MARISELA ROSADO ROA; venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-7.965.568 y V.-7.770.726 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: Desalojo de vivienda.
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva declarando la Inadmisibilidad la presente demanda.
I
SINTESIS NARRATIVA
Se recibió de Unidad de Recepción de Documentos, distribución signada con el numero TMM-5746-2022, en fecha veinte (20) septiembre de 2022, demanda por DESALOJO de un Inmueble Destinado a Vivienda, presentada por la ciudadana VIOLETA MARGARITA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.712.789, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LAURA RINCÓN LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V.- 12.695.707, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 296.880, contra los ciudadanos EDIXON RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ y MAGALY MARISELA ROSADO ROA; venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-7.965.568 y V.-7.770.726 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En aras de garantizar el cabal cumplimiento de los derechos establecidos en las disposiciones legales vigentes; este Juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este tribunal a tenor de lo establecido en los artículos 1, 5 y 10 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas que dispone lo siguiente:

Artículo 1: El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto la protección de las arrendatarias o arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal así como las adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretendan interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercen, o cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a la vivienda.

Artículo 5: Previo al ejercicio de cualquier otra acción Judicial o administrativa que pudiera derivar de una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a la vivienda principal, en perjuicio de la algunos de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.

Artículo 10: Cumplido procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo al procedimiento previsto en los artículos precedentes


Es de notar que el demandado al ser objeto de protección del mencionado Decreto tal como lo establece el artículo antes mencionado, se hace necesario el agotamiento de la vía administrativa establecida en el artículo 5 y el artículo 10. (Subrayado nuestro)

En virtud del derecho constitucional de ambas partes, previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pues bien, una vez examinada y analizada la documentación presentada, observa este Sentenciador, que por tratarse de una acción de Desalojo que debe ser llevada conforme al procedimiento establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas el agotamiento de la vía administrativa establecido en el artículo 5 y 10 del mencionado decreto, debe ser desarrollado por ante el ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, en el que concurren los administrados, con el objetivo de preparar la decisión definitiva, a través de un acto administrativo de efectos particulares, convirtiéndose esta decisión en el documento fundante para aperturar la vía judicial, requisito esencial para la admisión de la demanda de Desalojo y al observar este operador de justicia que la accionante no acompaña copia certificada de las actuaciones realizadas por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas como prueba fundamental, esta inobservancia hace presumir que no se agotó el trámite administrativo antes referido.


IV
DE LA DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Declara INADMISIBLE la demanda por no estar ajustada derecho y no cumplir con el requisito de ley, en cuanto al agotamiento de la vía administrativa que debe preceder a este proceso. Así se Decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco días veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil veintidós (2.022).- Años 213° de la independencia y 164° de la federación.-
El Juez


Enio Sánchez Alaña
La Secretaria


Eroilda González
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No 060.-2022, siendo las once de la mañana (11:00 am) y se expidió copia certificada ordenada.

La Secretaria

Eroilda González





Exp. 953-2022.
ESA/eg