Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos NELLY MARINA MONTILLA y GLADIS DOLORES MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.511.271 y V-1.096.997, respectivamente, en su condición de hermanos del de cuyus, y los ciudadanos JORGE ALBERTO MONTILLA, INGRID MAGALI MONTILLA Y ZULEICA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.152.461 y V- V-4.520.495 y V-5.042.787 respectivamente, por derecho de representación de la ciudadana ADA RAMONA MONTILLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.074.710, como ÚNICOS Y U.....