REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
No. S-299-17
DUUH
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de marzo del 2017
206° y 157°
SOLICITUD: S-299-17
PARTES SOLICITANTES:
JORGE ALBERTO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 4.152.461.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TM-MO-14059-2017, constante de veintidós (22) folios útiles. Désele entrada, fórmese pieza y numérese. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano, JORGE ALBERTO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.152.461, asistido por el abogado LUIS SOLARTE HUERTA, inscrito en el inpreabogado No. 58.803, actuando en este acto en procura de sus derechos y los que asisten a sus tías NELLY MARINA MONTILLA y GLADIS DOLORES MONTILLA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.511.271 y V-1.096.997, respectivamente, y a sus hermanas ZULEICA COROMOTO MONTILLA e INGRID MAGALI MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.042.787 y V-4.520.495, respectivamente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano, JORGE ALBERTO MONTILLA, ya identificado, solicitando se le declare a él, a sus tías NELLY MARINA MONTILLA y GLADIS DOLORES MONTILLA y a sus hermanas las ciudadanas ZULEICA COROMOTO MONTILLA e INGRID MAGALI MONTILLA, plenamente identificada en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN ROMULO MONTILLA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-971.016, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día veinticuatro (24) de octubre del 2008, en jurisdicción de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción de JUAN ROMULO MONTILLA, signada con el No. 75, de fecha 24 de octubre de 2008, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; 2) Copia certificada del Acta de defunción de MARIA ROSENDA MONTILLA, signada con el No. 820, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo estado Zulia, de fecha 28 de abril de 2009; 3) Datos filiatorios de la ciudadana GLADIS DOLORES MONTILLA, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la oficina Maracaibo II, en fecha 03 de junio de 2009, signada con el N° 187; 4) Copia Simple del acta de nacimiento de la ciudadana GLADIS DOLORES MONTILLA, signada con el No. 2024, expedida por el Procurador Raúl Soto Colina, Primera autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, en fecha 31 de diciembre de 1937; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana NELLY MARINA MONTILLA, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 21de abril de 2009, signada bajo No. 610; 6) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ADA RAMONA MONTILLA, emanada del Registro Civil Municipal del a Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de fecha 21de abril de 2009; 7) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JUAN ROMULO MONTILLA, emanada del Registro Principal del Estado Trujillo, de fecha 02de noviembre de 1935, signada bajo No. 212; 8) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JORGE ALBERTO MONTILLA, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bolivar del estado Zulia, de fecha 01 de octubre de 1985, signada bajo No. 683; 9) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ZULEICA COROMOTO MONTILLA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del estado Zulia, de fecha 04 de abril de 1957, signada bajo No. 214; 10) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana INGRID MAGALI MONTILLA, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Santa Lucia del estado Zulia, de fecha 01 de marzo de 1951, signada bajo No. 236; 11) Copia certificada del Acta de defunción de ADA RAMONA MONTILLA, signada con el No. 643, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo estado Zulia, de fecha 04 de abril de 2007; 12) Justificativo de testigos evacuada por la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo de estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2017; 13) Copias de las cedulas de identidad de JUAN ROMULO MONTILLA, GLADIS DOLORES MONTILLA, NELLY MARINA MONTILLA, JORGE ALBERTO MONTILLA, INGRID MAGALI MONTILLA, ZULEICA COROMOTO MONTILLA, y ADA RAMONA MONTILLA.
Seguidamente, procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos NELLY MARINA MONTILLA y GLADIS DOLORES MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.511.271 y V-1.096.997, respectivamente, en su condición de hermanos del de cuyus, y los ciudadanos JORGE ALBERTO MONTILLA, INGRID MAGALI MONTILLA Y ZULEICA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.152.461 y V- V-4.520.495 y V-5.042.787 respectivamente, por derecho de representación de la ciudadana ADA RAMONA MONTILLA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.074.710, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano JUAN ROMULO MONTILLA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-971.016. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ
JCC/Ra/dm.