En este estado, este Tribunal, hace constar que cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, y siendo que se contó con la presencia del Defensor Público en Materia Inquilinaria, antes identificado, quien garantizó el derecho de la defensa de la parte demandada, ciudadana RUBIA DEL CARMEN MORENO DE CORONADO, antes identificada, y de la Funcionaria Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitat y Vivienda del Estado Zulia, a los fines de garantizar el destino habitacional a la parte demandada, ciudadana RUBIA DEL CARMEN MORENO DE CORONADO y a su grupo familiar, este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente Exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autor.....