-+REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5857-2014
En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por la vivienda identificada con el No. NÑ-41, ubicada en la avenida 8 del Barrio 18 de Octubre, Sector El Valle, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, ciudadana REGINA GONZALEZ DE CHELOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.509.448 y de este domicilio, debidamente representada por su apoderado Judicial LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.691.730, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.670, a objeto de llevar a efecto la ejecución del desalojo y la Entrega decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana REGINA GONZALEZ DE CHELOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.509.448 y de este domicilio, contra la ciudadana RUBIA DEL CARMEN MORENO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.517.176; dejando expresa constancia el Tribunal de la presencia en este acto de: El Defensor Público en Materia Inquilinaria YBRAIN RINCON, titular de la Cédula de Identidad No. 17.636.820, adscrito a la Defensa Pública del Estado Zulia; la ciudadana FARYMAR J. CALDERA B., titular de la Cédula de Identidad No. 19.545.111, actuando con el carácter de Funcionario Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitat y Vivienda del Estado Zulia; así como también a los fines de garantizar la integridad de las personas presentes en la ejecución hizo acto de presencia el Supervisor Jefe del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, ciudadano GIOVANNY ALEXIS CAMPOS PORRAS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.428.301, quien se hizo acompañar de una Brigada de Cinco funcionarios, entre éllos, una fémina; igualmente hicieron acto de presencia el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, representado por el Sargento Segundo de Bomberos JOSE MANUEL VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad No. 16.470.505, quien se hizo acompañar de dos Paramédicos. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana, ciudadana RUBIA DEL CARMEN MORENO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.517.176, parte demandada, a quien el Tribunal le informo que se podía hacer asistir de un abogado de su confianza. De seguidas, el Defensor Público YBRAIN RINCON, antes identificado, procedió a dialogar con la notificada informándole el objeto del traslado y constitución del Tribunal, y que con su presencia se le garantizaba el derecho a la Defensa y demás Derechos Constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano EDGAR VASQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.263.996, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto continuo, presente la ciudadana REGINA GONZALEZ DE CHELOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.509.448 y de este domicilio, debidamente representada por su apoderado Judicial LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento a la presente comisión y proceda hacer el desalojo y correspondiente entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal, conformado por la vivienda identificada con el No. NÑ-41, ubicado en la avenida 6 del Barrio 18 de Octubre, Sector El Valle, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como quiera que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, asimismo, solicito al Tribunal que el inmueble sea identificado por el práctico designado”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por la vivienda identificada con el No. NÑ-41, ubicado en la avenida 8 del Barrio 18 de Octubre, entre calles “N” y “Ñ”, Sector El Valle, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el terreno con un área aproximada de SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (707,37 Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ligia Finol, casa No. NÑ-49; SURESTE: Linda con la avenida 8; SUROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Omaira Colina, casa No. NÑ-19; y NOROESTE: Linda con estacionamiento de Residencias Las Aves. Acto seguido, el práctico designado, expuso: El inmueble antes identificado corresponde con el señalado en el Despacho Comisorio. En este estado, este Tribunal, hace constar que cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, y siendo que se contó con la presencia del Defensor Público en Materia Inquilinaria, antes identificado, quien garantizó el derecho de la defensa de la parte demandada, ciudadana RUBIA DEL CARMEN MORENO DE CORONADO, antes identificada, y de la Funcionaria Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitat y Vivienda del Estado Zulia, a los fines de garantizar el destino habitacional a la parte demandada, ciudadana RUBIA DEL CARMEN MORENO DE CORONADO y a su grupo familiar, este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente Exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HACE FORMAL ENTREGA del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal conformado por una vivienda identificada con el No. NÑ-41, ubicado en la avenida 8 del Barrio 18 de Octubre, entre calles “N” y “Ñ”, Sector El Valle, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el terreno con un área aproximada de SETECIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (707,37 Mts2), comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de Omaira Colina, casa No. NÑ-19; y NOROESTE: Linda con estacionamiento de Residencias Las Aves., a la parte actora, ciudadana REGINA GONZALEZ DE CHELOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.509.448, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. En este estado, presente la ciudadana FARYMAR CALDERA, titular de la Cédula de Identidad No. 19.545.111, Funcionaria Adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitat y Vivienda del Estado Zulia, expuso: En el día de hoy, quiero dejar constancia que el Ministerio que en este acto represento, garantizó el destino habitacional de la ciudadana RUBIA DEL CARMEN MORENO CORONADO y grupo familiar, siendo trasladados al Refugio temporal, ubicado en el Desarrollo Habitacional Villas Las Camelias, en el Municipio La Cañada de Urdaneta, quedando así el inmueble en litigio libre de bienes y personas y otorgándoselo a la ciudadana REGINA GONZALEZ DE CHELOTTI, es todo. Continuamente, presente el Defensor Público, YBRAIN RINCON, antes identificado, expuso: Cumplidos como se encuentran los extremos legales previstos en el Decreto 8.190 Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, así como garantizado los derechos de las partes intervinientes en el presente acto de ejecución, quien expone, manifiesta su opinión favorable respecto a la ejecución de la misma, es todo. Este Tribunal deja expresa constancia que los bienes muebles y enseres personales que se encontraban dentro de la casa fueron retirados por personal suministrado por la parte actora a los fines de ser trasladado al refugio designado por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitat y Vivienda del Estado Zulia, quienes fueron acompañados con la Funcionaria Adscrita a dicho Ministerio. Igualmente este Juzgado Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir una copia para su entrega a la notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADA JUDICIAL: EL DEFENSOR PUBLICO:











EL FUNCIONARIO ADSCRITO
ADSCRITO A HABITAT Y VIVIENDA EL PRACTICO







EL FUNCIONARIO DE CPBEZ EL FUNCIONARIO DEL CUERPO
DE BOMBEROS




EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.