este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos DIEGO ANDRES GUTIERREZ NEUMANN, y ANDREA ISABEL GUTIERREZ NEUMANN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V.- 27.263.481 y V-29.892.435 respectivamente, domiciliados en 5719 W .Plow, ln Apt 9208.Herriman Utah, Estados Unidos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.930.498, y falleció Ab-intestato el día cuatro (04) de Febrero de 2022, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.