S-468-2022
DUUH
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de Marzo de 2022
210° y 161°
SOLICITUD: S-468-2022
PARTE SOLICITANTE: DIEGO ANDRES GUTIERREZ NEUMANN, y ANDREA ISABEL GUTIERREZ NEUMANN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V.- 27.263.481 y V-29.892.435 respectivamente, domiciliados en 5719 W .Plow, ln Apt 9208.Herriman Utah, Estados Unidos.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-4207-2022, en fecha catorce (14) de Marzo de 2022. Posteriormente en fecha quince (15) de marzo de 2022, la parte solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de treinta y tres (33) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana BELKY GIL ALDANA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.314.115, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.159 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En representación de los ciudadanos DIEGO ANDRES GUTIERREZ NEUMANN, y ANDREA ISABEL GUTIERREZ NEUMANN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V.- 27.263.481 y V-29.892.435, respectivamente, y domiciliado en 5719 W .Plow, ln Apt 9208.Herriman Utah, Estados Unidos. Representación que consta en documento poder debidamente apostillado por ante la Notaria Publica del estado de Utah, Estados Unidos Kari whiting;en fecha 23 de febrero de 2022, bajo el numero Nro. 421084, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana BELKY GIL ALDANA abogada antes identificada en representación de los ciudadanos DIEGO ANDRES GUTIERREZ NEUMANN, y ANDREA ISABEL GUTIERREZ NEUMANN ya identificados en actas, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto padre ,JOSE LUIS GUTIERREZ quien era en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.930.498, y falleció Ab-intestato el día cuatro (04) de febrero de 2020, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus JOSE LUIS GUTIERREZ LOPEZ , antes identificado, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 17, de fecha dos (02) de marzo 2020 . 2) Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos DIEGO ANDRES GUTIERREZ NEUMANN, ANDREA ISABEL GUTIERREZ NEUMANN, JOSE LUIS GUTIERREZ y GRACE MARY NEUMANN GUIERREZ. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano, ciudadanos DIEGO ANDRES GUTIERREZ NEUMANN signada con el N° 1634, de fecha 24 de octubre de 1994, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana, ANDREA ISABEL GUTIERREZ DE NEUMANN signada con el N° 1921, de fecha 24 de noviembre del 2002, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Documento poder original apostillado por ante la Notaria Publica del estado de Utah , Estados Unidos Kari whiting; en fecha 23 de febrero de 2022, bajo el numero Nro. 421084. 6) Copia certificada de acta de defunción Nro. 17, de fecha dos (02) de marzo 2020. 7) Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS GUTIERREZ LOPEZ y GRACE MARY NEUMANN GUIERREZ de fecha 03 de octubre de 1998, emana de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 8) Copia certificada de la sentencia de separación de cuerpos y bienes, emanada del Tribunal de protección del niño niña y adolecente de la circunscripción judicial del estado Zulia, sala de juicio unipersonal Nro-04 de los ciudadanos GRACE MARY NEUMANN GUIERREZ y JOSE LUIS GUTIERREZ LOPEZ.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente los derechos que tienen los ciudadanos DIEGO ANDRES GUTIERREZ NEUMANN, y ANDREA ISABEL GUTIERREZ NEUMANN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V.- 27.263.481 y V-29.892.435 respectivamente, domiciliados en 5719 W .Plow, ln Apt 9208.Herriman Utah, Estados Unidos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.930.498, y falleció Ab-intestato el día cuatro (04) de Febrero de 2022, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a dieciocho (18) días del mes de marzo de 2022. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ
ENIO SANCHEZ ALAÑA
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 016-2022, siendo las doce de la tarde (12:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA
EROILDA GONZALEZ
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