Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos MARIA BERNARDINA MARQUEZ ARROYO, JOSE FRANCISCO MARQUEZ ARROYO, ROSA JULIA MARQUEZ DE BETHELMY, CHIQUINQUIRA COROMOTO MARQUEZ ARROYO, ESTHER YSORA MARQUEZ ARROYO Y HUGO RAFAEL MARQUEZ ARROYO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 4.159.043, V- 3.393.808, 3.510.356, 5.166.731, 4.760.545 Y 1.689.008, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO OSCAR MARQUEZ ARROYO, quien en vida fuera su hermano, Venezolano, may.....