Exp. No. S- 390-18
DUUH
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD: S- 390-18.
PARTE SOLICITANTE: MARIA BERNARDINA MARQUEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.159.043, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la diligencia que antecede suscrito por la solicitante, mediante la cual da cumplimiento con lo ordenado mediante auto de fecha 09/10/2018, y visto el escrito presentado, donde solicita sea declarada a ella, conjuntamente con los ciudadanos JOSE FRANCISCO MARQUEZ ARROYO, ROSA JULIA MARQUEZ DE BETHELMY, CHIQUINQUIRA COROMOTO MARQUEZ ARROYO, ESTHER YSORA MARQUEZ ARROYO Y HUGO RAFAEL MARQUEZ ARROYO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 3.393.808, 3.510.356, 5.166.731, 4.760.545 Y 1.689.008, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO OSCAR MARQUEZ ARROYO, quien en vida fuera su hermano, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.159.044 y quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda, el día veinticuatro (24) de octubre de 2015, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 748, consignada a las actas, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Miranda, Municipio Chacao, Parroquia Chacao. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Original del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha catorce (14) de agosto de 2017. 2) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano CLAUDIO OSCAR MARQUEZ ARROYO, marcada en el No. 748, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Miranda, Municipio Chacao, Parroquia Chacao, en fecha diecinueve (19) de enero de 2016. 3) Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana VIVIANA ARROYO DE MARQUEZ, marcada en el No. 2640, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Miranda, Municipio Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá, de fecha ocho (08) de diciembre de 2011. 4) Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos CLAUDIO OSCAR MARQUEZ ARROYO, MARIA BERNARDINA MARQUEZ ARROYO, JOSE FRANCISCO MARQUEZ ARROYO, ROSA JULIA MARQUEZ DE BETHELMY, CHIQUINQUIRA COROMOTO MARQUEZ ARROYO, ESTHER YSORA MARQUEZ ARROYO Y HUGO RAFAEL MARQUEZ ARROYO. 5) Copia certificada de los datos filiatorios de la ciudadana MARIA BERNARDINA MARQUEZ ARROYO, expedido por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 18/01/2016. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE FRANCISCO MARQUEZ ARROYO, expedida por ante el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha cuatro (04) de octubre de 2016, signada bajo Nº 2794. 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA JULIA MARQUEZ DE BETHELMY, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, de fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, signada bajo Nº 136. 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CHIQUINQUIRA COROMOTO MARQUEZ ARROYO, expedida por ante el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha trece (13) de noviembre de 2015, signada bajo Nº 4050. 9) Copia certificada de los datos filiatorios de la ciudadana ESTHER YSORA MARQUEZ ARROYO, expedido por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 16/02/2016. 10) Copia certificada de los datos filiatorios del ciudadano HUGO RAFAEL MARQUEZ ARROYO, expedido por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 22/05/2017. 11) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARITZA FILOMENA MARQUEZ DE VALLES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada bajo Nº 1329, de fecha 20/12/2018. y 12) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA ELENA MARQUEZ ARROYO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada bajo Nº 723, de fecha 20/12/2018.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos MARIA BERNARDINA MARQUEZ ARROYO, JOSE FRANCISCO MARQUEZ ARROYO, ROSA JULIA MARQUEZ DE BETHELMY, CHIQUINQUIRA COROMOTO MARQUEZ ARROYO, ESTHER YSORA MARQUEZ ARROYO Y HUGO RAFAEL MARQUEZ ARROYO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 4.159.043, V- 3.393.808, 3.510.356, 5.166.731, 4.760.545 Y 1.689.008, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO OSCAR MARQUEZ ARROYO, quien en vida fuera su hermano, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-4.159.044 y de este domicilio. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2.019).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
ABG. CAROLINA BRACHO URDANETA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, bajo el No. 003-19, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
ABG. CAROLINA BRACHO URDANETA
JCC/
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