Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos GABRIEL ARMANDO ROOZ YORES, ALEXANDRA CLARET ROOZ PADRON, CLARET DEL CARMEN ROOZ MORALES y FREDMAN UZIEL ROOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-22.079.238, V-16.800.003, V-17.834.550 y V-24.406.469, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano FREDMAN JOSUE ROOZ RAMOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.289.714. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.