REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Exp. No. S-313-17
DUUH





TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince (15) de mayo de 2017

207° y 158°

SOLICITUD: S-313-17
PARTES SOLICITANTES:
GABRIEL ARMANDO ROOZ YORES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad no. V-22.079.238.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano GABRIEL ARMANDO ROOZ YORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-22.079.238, actuando en nombre propio y de sus hermanos los ciudadanos ALEXANDRA CLARET ROOZ PADRON, CLARET DEL CARMEN ROOZ MORALES y FREDMAN UZIEL ROOZ DIAZ, asistido por la abogada en ejercicio YANMEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.114.943, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el ciudadano GABRIEL ARMANDO ROOZ YORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-22.079.238, asistido por la abogada en ejercicio YANMEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.114.943, solicita se le declare a ella y a sus hermanos los ciudadanos ALEXANDRA CLARET ROOZ PADRON, CLARET DEL CARMEN ROOZ MORALES y FREDMAN UZIEL ROOZ DIAZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERES, del ciudadano FREDMAN JOSUE ROOZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-16.800.003, V-17.834.550 y V-24.406.469, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-5.289.714, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día doce (12) de marzo del 2017, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción del ciudadano FREDMAN JOSUE ROOZ RAMOS, ya identificado, de fecha 13 de marzo del 2017, emanada de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 46; 2) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ALEXANDRA CLARET ROOZ PADRON, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha seis (06) de marzo de 1985, signada con el No. 641; 3) Copia certificada de acta de nacimiento CLARET DEL CARMEN ROOZ MORALES, emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha cinco (05) de noviembre de 1987, signada con el No. 1914; 4) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano GABRIEL ARMANDO ROOZ YORES, emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de abril de 1993, signada con el No.558; 5) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano FREDMAN UZIEL ROOZ DIAZ, emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 1996, signada con el No. 789, todo junto con copias fotostáticas de cedulas de identidad.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento de la causante, y la filiación de la solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos GABRIEL ARMANDO ROOZ YORES, ALEXANDRA CLARET ROOZ PADRON, CLARET DEL CARMEN ROOZ MORALES y FREDMAN UZIEL ROOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-22.079.238, V-16.800.003, V-17.834.550 y V-24.406.469, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano FREDMAN JOSUE ROOZ RAMOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.289.714. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS CROES EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RAFAEL ALVAREZ
JCC/Ra./m.q.