conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos Antonio José Pannarale Vielma, y Ana Benedetta D´Amore padres legítimos del de Cujus, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-17.722.113 y V-7.890.457 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante Nicola Vito Pannarale D´Amore, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.689.416, y falleció Ab-Intestato el día diecisiete (17) de agosto de 2014. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo este Tribunal, en relación a los ciudadanos Nancy Katerina Pannarale D´More y Agatina Pannarale D´More, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.176.714, .....