REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Trece (13) de febrero de 2015
204° y 155°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Antonio José Pannarale Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.722.113 debidamente asistido por la abogada Rosa Anna Pannarale Russo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.231.957, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.660, se ordena agregar a las actas lo requerido en auto de fecha nueve (09) de febrero del 2015. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano Antonio José Pannarale Vielma, ya identificado, asistido en este acto por la abogada Rosa Anna Pannarale Russo ya identificada, solicita se le declare a el y a los ciudadanos Ana Benedetta D´Amore Partipilo, Nancy Katerina Pannarale D´More y Agatina Pannarale D´More, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.890.457, V-19.176.714, V-20.689.417 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano Nicola Vito Pannarale D´Amore, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.689.416, y falleció Ab-Intestato el día diecisiete (17) de agosto de 2014, a las once y cincuenta y dos minuto de la mañana (11:52 a.m.) en el Hospital Jurney Care Inc del condado de Lake estado Illinois de los Estados Unidos de Norte América. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada apostillada del Acta de defunción No. 02 de fecha cuatro (04) de septiembre del año 2014 otorgado por el Consulado General en Chicago de la República Bolivariana de Venezuela; 2) Copia Certificada de Acta de matrimonio de los ciudadanos Antonio José Pannarale Vielma, ya identificado, y Ana Benedetta D´Amore Partipilo, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-7.890.457 otorgada por la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia signada con el No. 131 de fecha ocho (08) de febrero de 1986, todo acompañados con copia simple de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado debidamente evacuado por ante la Notaria Publica de San Francisco del estado Zulia donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos Neyda Beatriz Quintero Ortiz y Oscar Manuel Guerra Mendoza venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.852.982 y V-9.724.589, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos Antonio José Pannarale Vielma, y Ana Benedetta D´Amore padres legítimos del de Cujus, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-17.722.113 y V-7.890.457 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante Nicola Vito Pannarale D´Amore, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.689.416, y falleció Ab-Intestato el día diecisiete (17) de agosto de 2014. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo este Tribunal, en relación a los ciudadanos Nancy Katerina Pannarale D´More y Agatina Pannarale D´More, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.176.714, V-20.689.417 respectivamente, hermanos del causante, observa que no corresponde su filiación al orden a suceder, tal como lo establece el Código Civil Venezolano en el articulo 825 que expresa lo siguiente: “… La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas. Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. (Cursiva, negrita y subrayado del tribunal), este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA niega el pedimento solicitado. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA

Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
ELSECRETARIO,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-