PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva de secuestro hecha por los ciudadanos RITA ELBA ALARCÓN DE POLANCO Y NERIO ENRIQUE POLANCO, ya identificados, a través de su apoderado judicial el Abogado ÁNGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN, también identificado, en contra de la Resolución emitida por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2018, mediante la cual se decretó la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un inmueble constituido por un (01) local comercial identificado con el número 2, ubicado en el centro comercial Valle Claro, situado en la avenida 70B, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni (antes Cacique Mara) del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 m2) aproximadamente, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con local número 1, caseta de transformadores y depósito para basura; SUR: con fachada sur del edificio y con el local número 3; ESTE: con depósito para basura, y OESTE:.....