Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ELSA JOSEFINA PRIETO DE GUERRERO, RUTH CRISTINA GUERRERO PRIETO, EURO GUILLERMO GUERRERO PRIETO, JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, LEONARDO ALBERTO GUERRERO PRIETO y ELSA SORAYA GUERRERO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.099.090, V- 4.996.473, V-4.996.502, V- 7.600.967, V- 7.600.968 y V- 7.707.711, domiciliados en este Municipio, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano EURO ANGEL GUERRERO VASQUEZ, qu.....