Exp. No. S-371-18
DUUH
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



SOLICITUD: S-371-18.
PARTE SOLICITANTE: ELSA JOSEFINA PRIETO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.099.090 asistida en este acto por la profesional del derecho RUTH GUERRERO PRIETO, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.277, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio RUTH GUERRERO, inscrita en el inpreabogado con el No. 83.27, actuando con el carácter que se desprende de actas, mediante la cual cumple con lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero de 2018. Ahora bien este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana ELSA JOSEFINA PRIETO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.099.090, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos RUTH CRISTINA GUERRERO PRIETO, EURO GUILLERMO GUERRERO PRIETO, JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, LEONARDO ALBERTO GUERRERO PRIETO y ELSA SORAYA GUERRERO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad N° V- 4.996.473, V-4.996.502, V- 7.600.967, V- 7.600.968 y V- 7.707.711, respectivamente, domiciliados en este Municipio, y solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO ANGEL GUERRERO VASQUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 325.105, quién falleció Ab-Intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de enero de 2017, según consta de la copia certificada del acta de defunción marcada en el No. 85 consignada a las actas, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El solicitante acompaña el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano EURO ANGEL GUERRERO VASQUEZ, signada con el No. 85 de fecha veintinueve (29) de enero de 2017, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio contraído entre el causante y la ciudadana ELSA JOSEFINA PRIETO DE GUERRERO, signada con el N° 24, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de mayo de 2017. 3) Datos Filiatorios de la ciudadana RUTH CRISTINA GUERRERO PRIETO, emanados de la Oficina Principal del Saime. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EURO GUILLERMO GUERRERO PRIETO, signada con el Nº 413, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 4 de abril de 2017. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, signada con el Nº 8.007, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 3 de abril de 2017. 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LEONARDO ALBERTO GUERRERO PRIETO, signada con el N° 1.692, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 4 de abril de 2017. 7) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ELSA SORAYA GUERRERO PRIETO, signada con el N° 466, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 3 de abril de 2017. 8) Copias fotostáticas de la cédula de identidad del causante EURO ANGEL GUERRERO VASQUEZ y de los herederos ELSA JOSEFINA PRIETO DE GUERRERO, RUTH CRISTINA GUERRERO PRIETO, EURO GUILLERMO GUERRERO PRIETO, JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, LEONARDO ALBERTO GUERRERO PRIETO y ELSA SORAYA GUERRERO PRIETO, en su orden. 9) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo Estado Zulia, en fecha catorce (14) de febrero de 2018.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.
Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ELSA JOSEFINA PRIETO DE GUERRERO, RUTH CRISTINA GUERRERO PRIETO, EURO GUILLERMO GUERRERO PRIETO, JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, LEONARDO ALBERTO GUERRERO PRIETO y ELSA SORAYA GUERRERO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.099.090, V- 4.996.473, V-4.996.502, V- 7.600.967, V- 7.600.968 y V- 7.707.711, domiciliados en este Municipio, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano EURO ANGEL GUERRERO VASQUEZ, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 325.105 y de este domicilio. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
A los fines previstos por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los seis (6) días del mes de marzo de 2018. 207° de la Independencia y 159° de la Federación
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ANDREINA GARCÍA.-
En la misma fecha se consignó y publicó el presente fallo, siendo las dos y diez (2:10 .p.m.) minutos de la tarde, bajo No. 025-18. Se expidió la copia y se archivó en el copiador de sentencias.

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ANDREINA GARCÍA.



JCC/CG/pm.