1) IMPROCEDENTE: La Reconvención argumentada por la parte demandada de marras.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR: La demanda presentada por ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.810.971, de este domicilio, inscrita en el inpreabogado Nº 39.480, representada por los abogados MARIA GUERRERO y JAVIER CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 47.786 y 34.100 respectivamente, de este domicilio a excepción del segundo cuyo domicilio es en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, en contra de los ciudadanos ELADIO BASILIO PORTILLO ARTEAGA y GILBERTO JOEL PORTILLO ARTEAGA, mayor de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.232.919 y 18.625.073 de este domicilio, representados legalmente por los abogados IRIS SOTO, CIRO GONZALEZ e IVONNE MATOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 40.724, 37.919 y 37.831 respectivamente, de este domicilio, por DESALOJO......