DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1) SIN LUGAR: La cuestión previa ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, opuesta por la parte demandada la sociedad mercantil EL TACON C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 1.991, bajo el No. 07, Tomo 2 A, de los libros respectivos, representada judicialmente por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO MACHIN CASERES, venezolano, mayor de eda.....