Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ADOLFO RAMON ZARRAGA CALDERON y BELKIS MARIA ULACIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.455.290 y 13.210.420 respectivamente, de este domicilio, el 28 de marzo de 1990, ante Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia José Hernández, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acta Nº 26, año 1990, acompañada a los autos en Copia Certificada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido e.....