Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente y en consecuencia; Por cuanto el Tribunal, observa una la autocomposición procesal que antecede, para así dar por concluido el presente juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), y Vista la transacción inmersas en las actas procesales, celebradas por los ciudadanos ELIZED HUERTA DE DE BOURGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.-10.444.002, de este domicilio, y propietaria del local comercial objeto del presente procedimiento, ubicado en la calle 72 entre avenida 9B y 10.....