REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

213° Y 164°
CAUSA Nº 2939-2018
JUICIO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRASACCION

La presente litis se inicia por demanda incoada por la ciudadana FLOR ROJAS DE HUERTA, venezolana mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V.- 3.804.698, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en representación de su hija la ciudadana ELIZED ELVIRA HUERTA DE BOURG, venezolana mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V.- 10.444.002, de este domicilio, representación que consta en PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 2016, asistida por los abogados en ejercicio EDINSON PALMAR TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-7.708.714, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.478 y ELVIS GARCIA CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.- 7.616.644, debidamente inscrito en el Inpreabogabo bajo el Nº 41.039, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SUCCO C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha primero (01) de Junio de 2006, bajo el No. 2, Tomo 43-A, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Representada por el Ciudadano AMILCAR ADOLFO BOSCAN NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V.-9.748.525, de este domicilio, con motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

DE LA RELACION DE ACTAS
En fecha Diez (10) de Enero de 2018, se recibió por distribución bajo el No. TM-17514-2018 la presente causa de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (Zulia -Torre Mara), correspondiendo conocer a este Tribunal y se le dio acuse de recibido por secretaria.
En fecha Dieciséis (16) de Enero de 2018, El Tribunal dictó auto de admisión en la presente causa y se ordenó la citación de la parte demandada de autos.-
En fecha veintidós (22) de Febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por la parte demandante la ciudadana FLOR ROJAS DE HUERTA, antes identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio, ELVIS GARCIA CUBILLAN, antes identificado, consignando los emolumentos necesarios para el Alguacil del Tribunal y así llevar a cabo la citación de la parte demandada y se agregó la misma a las actas.-
En fecha Trece (13) de Marzo de 2018; la alguacil temporal de este Tribunal consigno diligencia exponiendo haber recibido los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación de la parte demandada y se agregó la misma a las actas y en esta misma fecha, el Tribunal dictó un auto ordenando librar las boletas de citación respectiva.
En fecha Trece (13) de Abril de 2018, se recibió diligencia del Aguacil de este Tribunal, informando no haber podido practicar la citación a la parte demandada consignando la boleta de respectiva librada y agrego la misma a las actas.
En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2018, se recibió diligencia presentada por la parte demandante la ciudadana FLOR ROJAS DE HUERTA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio, ELVIS GARCIA CUBILLAN, antes identificado. Solicitando la citación cartelaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente de la parte demandante, se le dio acude de recibido y se agregó a las actas.
En fecha Diez (10) de Mayo de 2018, El Tribunal se dictó un auto proveyendo de conformidad a lo solicitado, ordenando librar cartel de citación de la parte demandada Sociedad Mercantil SUCCO, C.A; en la persona del Ciudadano AMLICAR ADOLFO BOSCAN NARVAEZ, antes identificado en actas, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente.
En dieciséis (16) de Julio de 2018, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante la ciudadana FLOR ROJAS DE HUERTA, antes identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio, ELVIS GARCIA CUBILLAN, antes identificado; consignando ejemplares completo del periódico PANORAMA donde se encuentra expreso en la pagina Nº 9 de fecha 25-06-2018 el Cartel de Citación ordenado por este Tribunal y el periódico Diario LA VERDAD, PAGINA Nº 6 de fecha 29-06-2018. De igual manera la parte demandante solicito al Tribunal se traslade a la Sociedad Mercantil SUCCO C.A; para fijar el respectivo Cartel de Citación, todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente y se le dio acuse de recibido.
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2018, El Tribunal dictó un auto ordenando agregar a las actas los periódicos consignados, desglosándolos y agregando solo los cuerpos en donde aparecen publicados los carteles de citación a los fines conducentes.
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2019, la Secretaria del Tribunal expuso haberse trasladado a los fines de fijar Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, cumpliendo así con todas las formalidades del señalado articulo y se agregó a las actas.-
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por la parte demandante la ciudadana FLOR ROJAS DE HUERTA, ya identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio, ELVIS GARCIA CUBILLAN, antes identificado, mediante la cual solicita la designación de defensor Ad- litem de la parte demandada en juicio, se le dio acuse de recibido y se agregó a las actas.-
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2018, El Tribunal dictó auto designando a la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, identificada en actas, se ordeno su comparecencia y se libró boleta de notificación respectiva.
En fecha trece (13) de Diciembre de 2018, el Alguacil Titular del Tribunal expuso haber practicado la Notificación del Defensor Ad-litem designado, abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, antes identificad consigno boleta debidamente firmada y el Tribunal ordeno agregar a misma a las actas.
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2018, Se recibió diligencia de la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, donde manifiesta la aceptación del cargo designado recaído en su personal, se le dio acuse de recibido por secretaria y se agregó a las actas. Y en esa misma fecha se recibió escrito suscrito por la parte actora la ciudadana FLOR ROJAS DE HUERTA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio, ELVIS GARCIA CUBILLAN, antes identificado, solicitando el abocamiento de la Jueza del Tribunal para el momento a la causa que antecede, se le dio acuse de recibido y se agregó a las actas.-
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2019, se recibió Escrito de Cuestiones Previas suscrito por la Apoderado Judicial de la parte Actora, Abogada STEPHANY HUYKE OREE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V.- 21.007.122, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.882 de este domicilio y se agregó a las actas con anexo.
En fecha 22-01-2019, el Tribunal dictó auto de abocamiento a la presente causa y se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada de autos.-
En fecha 28-02-2019, El Tribunal dictó auto razonado reponiendo la causa al estado de admisión de conformidad con el 885 de CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC) vigente, correspondiente al procedimiento oral y ordeno el emplazamiento de la parte demandada
En fecha 11-02-2019, se recibió diligencia de parte actora de autos asistida por los abogados en ejercicio EDISON PALMAR, ELVIS GARCIA y BLANCA NAVARRO, donde dejo constancia de la consignación y entrega de los emolumentos al alguacil del tribunal, se le dio acuse de recibido y se agregó a las actas.-
En fecha 25-02-2019, se recibió diligencia suscrita de la parte actora de autos asistido por el abogado en ejercicio JULIO MOLINA ROJAS, identificado en actas, la cual se explica por sí sola, se le dio acuse de recibido y se agregó a las actas.-
En fecha 26-02-2019, se recibió diligencias de la ciudadana FLOR ROJAS, identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio JULIO MOLINA ROJAS, identificado en actas, la cual se explican por sí sola, ratificando la de fecha 25-02-2019, se les dio acuse de recibido y se agregaron a las actas.-
En fecha 06-03-2019, El Tribunal dictó auto instando a la parte actora a reformar el libelo de demanda en virtud del auto dictado en fecha 28-02-2019.-
En fecha 18-03-2019, se recibió diligencias de la ciudadana FLOR ROJAS, identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio JULIO MOLINA ROJAS, identificado en actas, la cual se explican por sí sola, se les dio acuse de recibido y se agregaron a las actas.-
En fecha 19-03-2019, el Tribunal dictó auto razonado y se recibió escrito de la parte actora asistida por el abogado JANER RAGEL, identificado en actas, solicitando copias certificadas de la compulsa y ordeno agregar.-
En fecha 24-09-2019, el Tribunal dictó auto ordenando la citación de la parte demandada de auto de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente.-
En fecha 30-09-2019, El alguacil titular de este despacho expuso haber recibido los emolumentos para la respectiva citación, se le dio acuse de recibido y se agregó a las actas.-
En fecha 04-10-2019, El alguacil titular de este despacho expuso hace trasladado en varias oportunidades a la dirección indicada y no ser posible practicar la citación, consigno la compulsa con la respectiva boleta y se agregó a las actas.-
En fecha 09-10-2019, se recibió escrito de la parte actora asistida por el abogado JANER RAGEL, identificado en actas, solicitando la citación cartelaria, se le dio acude de recibido y se agregó a las actas del presente expediente.-
En fecha 10-10-2019, el Tribunal dictó auto ordenando la citación cartelaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, librando el respectivo cartel.-
En fecha 06-11-2019, se recibió escrito de la parte actora asistida por el abogado JANER RAGEL, identificado en actas, consignando ejemplares de los diarios respectivos, se le dio acuse de recibido y se agregó a las actas y en esa misma fecha el tribunal dictó auto ordenado el desglose de los mismos.-
En fecha 08-11-2019, la secretaria del Tribunal expuso haber cumplido con todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente y se agregó a las actas.-
En fecha 06-12-2019, se recibió escrito de la parte actora asistida por el abogado JANER RAGEL, identificado en actas, solicitando la designación de defecnsor Ad- litem, se le dio acuse de recibido y se ordenó agregar el mismo a las actas.-
En fecha 09-12-2019, El Tribunal dictó auto designado defensor ad-litem a la ciudadana MIRIAM PARDO, identificada en actas, en la presente causa y librando la boleta de notificación respectiva.-
En fecha 17-12-2019, el Alguacil del tribunal expuso haber notificado a la defensora ad-litem designada, consignando la boleta de notificación firmada y se agregó la misma a las actas
En fecha 06-12-2019, se recibió escrito de la parte actora asistida por el abogado JANER RAGEL, identificado en actas, solicitando la citación del defensor ad-litem designado, se le dio acuse de recibido y se ordenó agregar el mismo a las actas.-
En fecha 07-01-2020, El Tribunal dictó auto ordenando la citación del defensor ad-litem designado y se libró la respectiva boleta.-
En fecha 16-01-2020, el Alguacil del tribunal expuso haber citado a la defensora ad-litem designada, consignando la boleta de citación respectiva, firmada y se agregó la misma a las actas.-
En fecha 17-01-2020, se recibió escrito con anexo de la defensora ad-litem, MIRIAM PARDO, identificada en actas dando contestación a la presente demanda, se le dio acuse de recibido y se agregó a las actas.-
En fecha 04-02-2020, se recibió escrito de la defensora ad-litem, MIRIAM PARDO, identificada, se le dio acuse de recibido y se agregó a las actas.-
En fecha 13-02-2020, se recibió escrito de contestación de demanda, suscrito por la abogada STEPHANY HUYKE OREE, identificada en actas actuando como apoderada judicial de la parte demandada de autos, con anexos, se le dio acuse de recibido y se agregó a la actas del presente expediente.-
En fecha 17-02-2020, el tribunal dictó auto fijando la audiencia preliminar.-
En fecha 26-02-2020, el tribunal levanto acta declararon desierto el presente acto por incomparecencia de la partes y el tribunal dictó auto cerrado la pieza de presente expediente por ser voluminosa y aperturando una 2da pieza.-
En fecha 02-03-2020, el Tribunal dictó auto razonado en la presente causa.-
En fecha 05-03-2020, la secretaria del tribunal dejo constancia que le fue presentado escrito de ratificación de pruebas por la parte actora de auto, asistida por el abogado JANER RAGEL, identificado en actas.-
En fecha 09-03-2020, la secretaria del tribunal dejo constancia que le fue presentado escrito de promoción de pruebas por la parte demandada de autos, representada por por la abogada STEPHANY HUYKE OREE.-
En fecha 10-03-2020, El Tribunal dictó auto dándole entrada a los escritos de pruebas.-
En fecha 03-02-2021, el tribunal dictó auto donde señala que recibió vía correo electrónico institucional en digital, escrito de la ciudadana FLOR ROJAS, asistida por el abogado JANER RAGEL, identificado en actas, donde solicita la reanudación de la presente causa y señalado le día que debe consignarlo en físico.-
En fecha 09-02-2021, Se recibió en físico el presente escrito anteriormente señalado, se le dio acuse de recibido y se agregó a las actas.-
En fecha 11-02-2021, el tribunal dictó auto donde reanuda la presente causa, librado boleta de notificación a la parte demandada de autos.-
En fecha 25-02-2021, el alguacil del tribunal expuso haberse trasladado la dirección indicada y encontrarse con un local totalmente cerrada imposibilitándose realizar la respectiva notificación, consignando la boleta respectiva y se agregó a las actas
En fecha 16-03-2021, se recibió en físico de manera presencial escrito de la de la ciudadana FLOR ROJAS, asistida por el abogado JANER RAGEL, identificado en actas, el cual se explica por si solo y se le dio acuse de recibido.-
En fecha 16-03-2021, el tribunal dictó auto ordenando la citación cartelaria.-
En fecha 19-03-2021, la secretaria del tribuna expuso haber cumplido con la fijación del cartel en la cartelera del tribunal y con todas las formalidades del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente.
En fecha 15-04-2021, se recibió escrito en físico de manera presencial escrito de la de la ciudadana FLOR ROJAS, asistida por el abogado JANER RAGEL, identificado en actas, consignando aviso de la citación cartelaria y el tribunal dictó un auto agregando la publicación.-
En fecha 03-05-2021, el tribunal dictó auto reanudando la presente causa y haciendo por secretaria el cómputo de los días transcurrido de la promoción de pruebas
En fecha 05-05-2021, el tribunal dictó auto razonado sobre la admisión de las pruebas.-
En fecha 23-07-2021, el Tribunal se recibió escrito en físico de manera presencial escrito de la de la ciudadana FLOR ROJAS, asistida por el abogado JANER RAGEL, identificado en actas, el cual se explica por sí solo, se dio acuse de recibido y se agregó el mismo a las actas.-
En fecha 28-07-2021, el Tribunal dictó auto abocándose al conocimiento de la presente causa la actual jueza y se libró la boleta de notificación respectiva.
En fecha 17-05-2022.- el Tribunal se recibió escrito en físico de manera presencial escrito de la de la ciudadana FLOR ROJAS, asistida por el abogado JANER RAGEL, identificado en actas, el cual se explica por sí solo, se dio acuse de recibido y se agregó el mismo a las actas.-
En fecha 09-08-2022, El Tribunal dictó auto ratificando el auto dictado en fecha 28-07-2021 a los fines legales consiguientes y se libró nuevamente boleta de notificación.-

En fecha 13-06-2023; Estando presentes en el despacho de este tribunal por un lado la parte actora de autos ciudadana ELIZED HUERTA DE DE BOURGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.-10.444.002, de este domicilio, y propietaria del local comercial objeto del presente procedimiento, ubicado en la calle 72 entre avenida 9B y 10, planta baja Torre 1, de Conjunto residencial Claret, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EUNICES AHILLAR POLANCO, debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 238.276 y por el otro el partes demandada de autos ALMICAN ALDOLFO BOSCAN NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 9.748.525, de este domicilio, como representante de la sociedad mercantil SUCCO, C.A, identificada en actas, asistido por la abogada en ejercicio MICHELLE DENISE FERRER GUILLEN, debidamente inscrita en el Inpreabogado No 238.276, consignaron mediante la diligencia la presenta transacción en los siguientes términos: “A efectos de hacer entrega y recibir las llaves del local arriba identificados o identificados en actas, en el TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Por su parte el señor ALMILCA ALMICAN ALDOLFO BOSCAN NARVAEZ, ya identificado, como representante de la sociedad mercantil SUCCO, C.A, solicita se le deje retirar un motor de aire Split (consola) que esta desconectado y se encuentra en el estacionamiento del edificio, a efecto dice estar en deuda con el condominio no obstante va a cancelar para retirar el motor.- Con este acto culmine el litigio entre las partes y solicito que homologue el mismo como cosa juzgada, es todo”.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

El Tribunal vista transacción que antecede celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Igualmente, la transacción judicial en el caso concreto que nos ocupa como sabemos extingue el proceso tal como lo establece en este el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil cuando señala lo siguiente:

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil vigente. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologara si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución
Así mismo nuestro Código Civil venezolano vigente señala la siguiente en los artículos 1713 y 1718:
Artículo 1713: “La Transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Artículo 1718: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada”

Observa esta Jurisdicente que según la manifestación de los ciudadanos ELIZED HUERTA DE DE BOURGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.-10.444.002, de este domicilio, y propietaria del local comercial objeto del presente procedimiento, ubicado en la calle 72 entre avenida 9B y 10, planta baja Torre 1, de Conjunto residencial Claret, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EUNICES AHILLAR POLANCO, debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 238.276 y ALMICAN ALDOLFO BOSCAN NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 9.748.525, de este domicilio, como representante de la sociedad mercantil SUCCO, C.A, debidamente inscrita, por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, el día primero (01) de julio de 2006, bajo el No 2, Tomo: 43-A, de los libros respectivos asistido por la abogada en ejercicio MICHELLE DENISE FERRER GUILLEN, debidamente inscrita en el Inpreabogado No 238.276, sujetos procesales del presente litigio, ambos de común acuerdo dan por terminado el litigio, pues ha cesado entre sus ellos la relación arrendaticia; mediante la entrega de las llaves del inmueble objeto de la presente acción que está conformado por inmueble, ubicado en la calle 72 entre avenida 9B y 10, planta baja Torre 1, de Conjunto residencial Claret, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el despacho de este tribunal el mismo destinado a uso comercial, , solicitando se sirva a impartirse homologación a la transacción presentada, culminando el presente procedimiento, para que lo de por terminado y archive le presente expediente ya que en este acto se le da cumplimento al mismo por las partes, señalándose que lo transado adquiere el carácter de Cosa Juzgada, una vez declarada la homologación del mismo, se ordenar el archivo del expediente, por consiguiente se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una TRANSACION JUDICIAL, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente y en consecuencia; Por cuanto el Tribunal, observa una la autocomposición procesal que antecede, para así dar por concluido el presente juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), y Vista la transacción inmersas en las actas procesales, celebradas por los ciudadanos ELIZED HUERTA DE DE BOURGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.-10.444.002, de este domicilio, y propietaria del local comercial objeto del presente procedimiento, ubicado en la calle 72 entre avenida 9B y 10, planta baja Torre 1, de Conjunto residencial Claret, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio EUNICES AHILLAR POLANCO, debidamente inscrita en el Inpreabogado No. 238.276 y ALMICAN ALDOLFO BOSCAN NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.- 9.748.525, de este domicilio, como representante de la sociedad mercantil SUCCO, C.A, debidamente inscrita, por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, el día primero (01) de julio de 2006, bajo el No 2, Tomo: 43-A, de los libros respectivos asistido por la abogada en ejercicio MICHELLE DENISE FERRER GUILLEN, debidamente inscrita en el Inpreabogado No 238.276, sujetos procesales del presente litigio, ambos de común acuerdo, dada a que la misma no es contraria a derecho, y las buenas costumbres, le imparte su APROBACIÓN Y HOMOLOGÁCION, dándole al mismo carácter y Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, este Tribunal, pasa a cerrar el presente procedimiento por estar terminando el mismo y ordena su archivo remitiéndolo en este acto el archivo judicial regional, por estar cumplido la transado en el acto por las partes. ASÍ SE DECIDE.- ARCHIVESE

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil vigente y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídanse las solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. BELTZALIZ B. GONZÁLEZ JAIMES,

LA SECRETARIA.-

ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA,

En la misma fecha se publicó el presente fallo, quedando anotado bajo el No. 043A-2023, siendo las once de la mañana, (11:00 AM) y se expidieron las copias certificadas ordenadas



LA SECRETARIA.-

ABOG. MILAGROS C. URDANETA VERA.