En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES: Sobre un inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 1-A, primer piso del Conjunto Residencial La Sagrada Familia II, signado con el Nº 76-75, situado en la calle 79G, entre avenidas 76 y 77 del Sector La Macandona, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con un área de construcción de 95 Mts2, con los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Apartamento 1-B; ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Apartamento 1C intermedio área de circulación. Propiedad de la parte demandada según document.....