DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento propuesta por el abogado en ejercicio TITO RIGOBERTO ORDOÑEZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos OMAITI ORDOÑEZ PARRA Y JOSSMEL ALI AYALA BENCOMO, todos antes identificados. Así se declara.-
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS Y COSTOS PROCESALES, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribuna.....