DECLARA: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de divorcio intentada por el ciudadano BLADIMIR ENRIQUE GARCIA QUIROZ. En consecuencia:
1) Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario del Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que conozca de la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesada ejerza los recursos legales correspondientes en contra de la presente decisión. Remítase con oficio.
2) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.