1° Con lugar, las Cuestión Previa de defecto de forma prevista en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo de la demanda, los requisitos exigidos en los numerales 4° y 6° del artículo 340 eiusdem.
2° Se suspende el proceso por un lapso de cinco (5) días contados a partir de la publicación del presente fallo, hasta que la parte actora subsane el defecto de forma en que incurrió al redactar su libelo de demanda, indicando los datos correctos del documento fundamental de la acción; asimismo identificar el inmueble en la forma prevista en el numeral 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con las previsiones del artículo 354 eiusdem.
3° Sin lugar la Cuestión Previa opuesta por defecto de forma prevista en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a los requisitos exigidos en el numeral 5° del artículo 340 eiusdem.