CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por la ciudadana ANDREA PATRICIA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ya identificada. En consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ANDREA PATRICIA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y WILLIAM DE JESÚS PÉREZ PÉREZ, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.