Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO (185-A), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos BENITO RAMON MEDINA OSORIO y DEICY DEL CARMEN OCANDO CHACON, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Marcial Hernández, del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 104, acompañada a los autos en copia certificada.