Perención anual
Exp. 3824
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Demandante: FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el Nº 28, Tomo 34-A.
Apoderado Judicial de la parte actora: ANGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.682.
Demandada: MILAGRO CHIQUINQUIRA VILLAREAL REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.794.466, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3824 que, en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil trece (2013), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la ciudadana MILAGRO CHIQUINQUIRA VILLAREAL REYES, arriba plenamente identificados, ordenándose el emplazamiento de la demandada, para que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de Despacho siguiente después de citado y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
El día siete (07) de noviembre de 2013, se libraron los recaudos de citación correspondientes, una vez proporcionados los medios y recursos necesarios exigidos por la Ley.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2014, el Alguacil titular del Tribunal, hizo exposición, en donde deja constancia que no pudo ser practicada la citación de la demandada, y en el mismo acto consignó los recaudos librados.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, diecinueve (19) de febrero de 2014; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Tribunal, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez

Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria

Abg. Angela Azuaje Rosales


En la misma fecha, diez y un minutos de la mañana (10:01 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales