ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Procedente la Confesión Ficta contenida en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. SEGUNDO: CON LUGAR la acción que por DESALOJO incoara la ciudadana LEIDA JOSEFINA LUZARDO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.151.490 domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos MÓNICA JALICE FINOL GONZÁLEZ y EDUARDO JOSÉ MATOS SAN JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.281.483 y 4.521.170 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, con fundamento en la causal segunda del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Co.....