DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Juan Manuel Ángulo Ruíz y Carlygm Gusmary Socorro Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.218.737 y 12.696.597, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Nelson Castellano González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.416, en atención a la falta de firma del ciudadano Juan Manuel Ángulo Ruíz, de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
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