Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARIA EUGENIA PEROZO GARCIA y ERWIN ENRIQUE LUENGO PARRA, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil uno (2001), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 120, acompañada a los autos en copia certificada.