Exp. 3933

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (JUICIO ORAL).
Demandante: INMOBILIARIA ALTA VISTA C.A., debidamente constituida inicialmente bajo el nombre de INVERSIONES INMIBILIARIAS C.R.G.R., C.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de enero de 1988, bajo el Nº 19, Tomo 9-A, posteriormente cambiada su denominación mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 04 de marzo de 1988, inscrita en el citado Registro Mercantil Primero en fecha 03 de mayo de 1988, bajo el Nº 28, Tomo 36-A y modificados sus estatutos mediante el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 26 de febrero de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 19 de julio de 2004, bajo el Nº 63, Tomo 31-A, , representada por el ciudadano JOSE URDANETA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-616.090, de igual domicilio, en su carácter de Presidente.
Apoderados Judiciales de la parte actora: LUZ MARINA MALDONADO IBAÑEZ, ILDEGAR ARISPE, EVELIA SANCHEZ DE BRACHO y JESUS TOVAR ARANGUREN, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 22.229, 23.413, 18.507 y 89.855, respectivamente.
Demandada: ROSA MARIA GUTIERREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.200133, de este domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente Nº 3933, que este Tribunal, en fecha veinte (20) de julio de 2015, le dio curso de ley mediante el procedimiento oral a la presente causa y en su admisión, se ordenó emplazar a la demandada de autos, ciudadana ROSA MARIA GUTIERREZ MORALES, antes identificada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de despacho siguientes, después de citada y constancia en actas de la última formalidad cumplida, para dar contestación a la demanda, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha veintisiete (27) de julio de 2015, el Tribunal ordenó agregar el poder consignado por la abogada Luz Maldonado.
En fecha once (11) de agosto del referido año, se libraron los recaudos de citación, previa diligencia hecha por la apoderada actora Luz Maldonado.
Posteriormente el día veintitrés (23) de noviembre de 2015, la apoderada actora, ciudadana LUZ MARINA MALDONADO IBAÑEZ, suficientemente identificada en actas, diligenció, desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa, solicitando a su vez la devolución del poder original consignado en las actas, y el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada. De igual forma, se ordena la devolución del original peticionado, y el archivo y remisión del expediente al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se devolvió el original peticionado y se archivó constante de cincuenta (50) folios útiles.
La Stria.,