DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Roque Godoy Martinez, quien en vida era de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana Nº E-1.040.425 y titular de la cedula de identidad colombiana Nº 154.790, a la ciudadana Luz Marina Anaya de Godoy, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.261.985, en su condición de cónyuge, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.....