este Tribunal, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia por ante el Tribunal competente, que lo es, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a tenor de los Artículos 409 y 410 del Código Civil vigente. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-