Sol. 3513
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205° y 156°
Por recibida la anterior solicitud de DESIGNACION DE CURADOR AD-HOC, proveniente de la Oficina de Distribución, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ QUINTERO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.458.925, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL DE JESÚS DELGADO ALTAMAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.742, se le da entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que el presente escrito trata de una DESIGNACION DE CURADOR AD-HOC, materia sobre la cual, los Tribunales de Municipio, no tienen competencia, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia por ante el Tribunal competente, que lo es, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a tenor de los Artículos 409 y 410 del Código Civil vigente. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quine (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,

Abg. Iván Pérez Padilla. Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.).-
La Staria.,