este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos ALEJANRO ENRIQUE OJEDA PULGAR y MARY TRINI DÁVILA PÉREZ, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.- Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido.