Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material del actor, vale decir, la demanda que por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE VEHÍCULO incoara el ciudadano DEYVY JOSE MOSQUERA OSUNA en contra del ciudadano RUDY JOSÉ DELLAN UZCATEGUI .-
SEGUNDO: Se ordena al demandado ciudadano RUDY JOSÉ DELLAN UZCATEGUI, mantener en goce pacífico del vehículo que se identifica en actas a la parte actora en cumplimiento de sus obligaciones contractuales.-
TERCERO: Se ordena la continuidad y se mantiene la vigencia del contrato verbal que se dieron las p.....