En derivación, siendo que el Estado debe garantizar a los ciudadanos el conjunto mínimo de garantías procesales sin lo cual el proceso judicial no será justo, razonable y confiable, garantías éstas que permiten la efectividad de la justicia, y, siendo que en la presente causa el derecho a la defensa de la parte demandante se ha garantizado con un lapso de espera de nueve (09) meses desde la oportunidad de la admisión de las pruebas promovidas, es por lo que este Tribunal en atención al pedimento realizado por la parte actora, vencido el lapso de promoción de pruebas establecido por este Tribunal, se ordena la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, a fin de informarles que, una vez conste en actas la notificación del último, procederá este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Proce.....