DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos EDWIN ALBERTO URDANETA BOSCAN y JHOANINI DEL CARMEN ESPINA CHACIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.789.429 y 9.747.686 respectivamente, en atención a la no consignación del físico de la solicitud y anexos presentada vía digital, y con ello su falta de firma de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: Se hace saber a la parte interesada, que, a los efectos de interponer el recurso impugnativo correspondiente, en caso de disconformidad con lo aquí decidido, deberá remitirlo dentro del lapso legal ví.....