Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos VINICIO JOSÉ VICUÑA y MARIELA MARGARITA CARRASQUERO, en fecha nueve (09) de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, de la Parroquia La Concepción, del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 33, acompañada a los autos en copia certificada.