Ahora bien, observando este Tribunal el desistimiento hecho por la parte actora en la aludida fecha trece (13) de agosto del año que discurre, y posteriormente ratificada en fecha dieciséis (16) de septiembre del mismo año, se declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, se ordena oficiar al Registrador Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para llevar a cabo la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recae sobre el inmueble constituido por una casa-quinta, signada con el Nº 62-99, calle 99A, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, en Zulia, construida sobre una superficie aproximada de terreno de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (440,79 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La calle 99A; SUR: Con la propiedad que es o fue de María de Castillón; ESTE: La casa Nº 62-A89, propiedad que es o fue de Ildefons.....