Exp. 3896

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (JUICIO ORAL).
Demandante: ARMANDO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.622.073, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte actora: NORA BRACHO MONZANT, ROBERTO DEVIS SANCHEZ y JUAN PABLO DEVIS, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 26.643, 25.591 y 195.745, respectivamente.
Demandado: RENATO SEGUNDO MORILLO BELEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.440.506, de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la parte demandada: IVAN CARRUYO MÁRQUEZ, ROBERT ENRIQUE CELIMENE, NELLY SIERRALTA DE CARRUYO, ANA KARINA CARRUYO SIERRALTA, MARIA ANDREINA CARRUYO SIERRALTA y MARIA CRISTINA CRUZ DE MÉNDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 7.446, 63.929, 77.697, 79.896 y 6.903.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente Nº 3896, que este Tribunal, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, le dió curso de ley mediante el procedimiento oral a la presente causa y en su admisión, se ordenó emplazar al demandado de autos, ciudadano RENATO SEGUNDO MORILLO BELEÑO, antes identificado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de despacho siguientes, después de citado y constancia en actas de la última formalidad cumplida, para dar contestación a la demanda, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha veinte (20) de noviembre de 2014, la parte actora confiere poder Apud Acta, a los abogados en ejercicio Nora Bracho, Roberto Devis y Juan Devis, anteriormente identificados.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, el Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sólo sobre los derechos de propiedad que le asisten al demandado, es decir el 50%, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, previo escrito de solicitud consignado por la apoderada actora.
En fecha nueve (09) de diciembre del referido año, se libraron los recaudos de citación, previa diligencia hecha por la apoderada actora Nora Bracho.
En fecha tres (03) de febrero del año 2015, el alguacil hizo exposición, dejando constancia de la citación de la parte demandada, siendo agregada la boleta a las actas en la misma fecha.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2015, el Tribunal agregó el escrito de contestación de la demanda y reconvención, consignado por el demandado con la debida asistencia, y en la misma fecha, la parte demanda otorga poder Apud Acta a los abogados en ejercicio ya identificados. Posteriormente, el Tribunal declaró inadmisible la reconvención propuesta, en fecha seis (06) de abril del mismo año.
En fecha veintiuno (21) de abril del mismo año, se efectuó la Audiencia Preliminar, con la asistencia de los apoderados judiciales de ambas partes.
Luego de haber acordado la suspensión de la causa en varias oportunidades, el día trece (13) de agosto de 2015, la apoderada actora, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, suficientemente identificada en actas, diligenció, desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa, alegando que hubo un acuerdo extrajudicial entre las partes, y en fecha dieciséis (16) de septiembre del mismo año, el apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano ROBERT ENRIQUE CELIMENE, diligenció adhiriéndose al desistimiento de la acción y del procedimiento interpuesto por la apoderada actora, vista la adhesión realizada, la apoderada actora anteriormente mencionada, diligenció nuevamente en la misma fecha, solicitando la suspensión de la medida previamente decretada. Ahora bien, observando este Tribunal el desistimiento hecho por la parte actora en la aludida fecha trece (13) de agosto del año que discurre, y posteriormente ratificada en fecha dieciséis (16) de septiembre del mismo año, se declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, se ordena oficiar al Registrador Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para llevar a cabo la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que recae sobre el inmueble constituido por una casa-quinta, signada con el Nº 62-99, calle 99A, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, en Zulia, construida sobre una superficie aproximada de terreno de cuatrocientos cuarenta metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (440,79 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La calle 99A; SUR: Con la propiedad que es o fue de María de Castillón; ESTE: La casa Nº 62-A89, propiedad que es o fue de Ildefonso Reyes, y OESTE: Con la Avenida 63, según se evidencia de documento protocolizado por ante dicha Oficina de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 2011, bajo el Nº 2011.1638. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 481.21.5.13.4196 y correspondiente al Libro Real del año 2011 28, el cual le pertenece al referido ciudadano RENATO SEGUNDO MORILLO BELEÑO, en co-propiedad con el ciudadano JUAN CARLOS MORILLO BELEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.895.942, y de este domicilio. Por último, se ordena el archivo y remisión del expediente al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se libró oficio Nº 0353-15, se archivó constante de cien (100) folios útiles la pieza principal, doce (12) folios útiles la pieza de medida, y se publicó el presente fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)
La Stria.,