Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, RICHARD GREGORIO FERNANDEZ PÉREZ y AMPARO LUISA DURAN DE FERNANDEZ, en fecha veinte (20) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Prefectura del Municipio Autónomo
La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 33, folio 170-171, acompañada a los autos en copia certificada.