Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha catorce (14) de agosto de 2015 por las partes.
2) Se ordenase la devolución de todos los originales que acompañaron al libelo de demanda, previa certificación por secretaria, al pago de la última cuota.
3) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido