Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNÁNDEZ y JOHANNA YOLIMAR FLORES RODRÍGUEZ, en fecha veinte (20) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 453, acompañada a los autos en copia certificada.